Reorganización de Sociedades

7890842 - ¿Qué sujetos contempla y en qué casos?
Fecha de publicación: 01/09/2008

Contempla a los contribuyentes y/o responsables en los casos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.

  • Fuente: Art. 1 RG 2513/08
7893184 - ¿Cuál es la finalidad de dicho procedimiento?
Fecha de publicación: 01/09/2008

a) Efectuar la comunicación de la reorganización y, en su caso,

b) Solicitar la autorización pertinente, cuando:

1. No se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas y, el traslado de los derechos y obligaciones fiscales quede supeditado a la aprobación previa de la AFIP, y

2.La o las empresas continuadoras decidan utilizar criterios o métodos de amortización de bienes de uso e inmateriales, métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal o sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley del impuesto a las Ganancias, distintos a los de la o las empresas antecesoras.

  • Fuente: Art. 1 RG 2513/08
7895526 - ¿Cómo comunican las entidades continuadoras dicha reorganización?
Fecha de publicación: 01/09/2008

A fin de cumplimentar la comunicación, cada una de las entidades continuadoras deberá:

a) Efectuar el envío de la información mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", con "Clave Fiscal",

b) Obtener la confirmación de la presentación, y

c) Realizar la presentación de la nota y de la totalidad de los datos y elementos que, para cada caso, se indican en el Anexo II.

  • Fuente: Art. 2 RG 2513/08
7897868 - ¿Qué aplicativo corresponde utilizar en cada caso?
Fecha de publicación: 01/09/2008

Los programas aplicativos que deberán utilizarse para cada tipo de reorganización, son los siguientes:

a) FUSION : "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - FUSION - Versión 2.0".

b) ESCISION : "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - ESCISION - Versión 2.0".

c)VENTAS Y TRANSFERENCIAS: "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - VENTA Y TRANSFERENCIA - CONJUNTO ECONOMICO - Versión 2.0".

Los mencionados programas aplicativos permitirán la generación de los formularios de declaración jurada F.8005, F.8006 y F.8007, respectivamente.

  • Fuente: Art. 3 RG 2513/08
7900210 - ¿Qué plazo tengo para efectuar la comunicación?
Fecha de publicación: 01/09/2008

El envío de la información y confirmación de la presentación deberán cumplirse dentro de los 180 días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización, entendiéndose por esta última, la fecha de comienzo por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras.

En caso que la transmisión de la información -efectuada dentro de dicho término- fuere rechazada por el sistema, por cualquier causa, el contribuyente y/o responsable podrá efectuar una nueva presentación hasta el quinto día corrido inmediato posterior a la finalización del mismo.

  • Fuente: Art. 4 RG 2513/08
7907236 - ¿Cómo solicito la autorización en los casos de reorganización parcial o cambio de criterio?
Fecha de publicación: 01/09/2008

En dichos casos la/las empresas continuadoras deberán presentar una nota, solicitando las respectivas autorizaciones, en la que describirán, según corresponda:

1. Los sistemas de amortización de bienes de uso e inmateriales, utilizados por la o las empresas antecesoras y los sistemas que utilizarán la o las empresas continuadoras.

2. Los métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal seguidos por la o las empresas antecesoras y los que seguirán la o las empresas continuadoras.

3. Los sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley del impuesto, utilizados por la o las empresas antecesoras y los sistemas que utilizarán la o las empresas continuadoras.

4. Los motivos y fundamentos que dan origen a la presentación.

  • Fuente: Art. 10 RG 2513/08
7909578 - ¿Cuál es el tratamiento en caso de cambio o abandono de la actividad?
Fecha de publicación: 01/09/2008

Corresponderá rectificar las declaraciones juradas presentadas oportunamente, modificando aquellos aspectos en los que hubiese tenido incidencia el régimen de que se trate, e ingresar el impuesto resultante con más los intereses resarcitorios que correspondan, teniendo en cuenta que:

Cuando dentro de los 2 años contados a partir de la fecha de la reorganización la o las empresas continuadoras hubieran cambiado o abandonado la actividad que desarrollaba su o sus antecesoras: Dentro de los 90 días corridos de producido dicho cambio o abandono.

  • Fuente: Art. 15 RG 2513/08
7911920 - ¿Cuál es el tratamiento en caso no mantener el importe de la participación?
Fecha de publicación: 01/09/2008

Corresponderá rectificar las declaraciones juradas presentadas oportunamente, modificando aquellos aspectos en los que hubiese tenido incidencia el régimen de que se trate, e ingresar el impuesto resultante con más los intereses resarcitorios que correspondan, teniendo en cuenta que:

Cuando no se haya mantenido el importe de la participación durante el lapso de 2 años, contados a partir de la fecha de la reorganización: Dentro de los 90 días corridos de producida dicha circunstancia.

  • Fuente: Art. 15 RG 2513/08
7914262 - ¿Cuál es la documentación a presentar en el caso de fusión?
Fecha de publicación: 27/01/2016

1. Copia del acuse de recibo de la transmisión de la comunicación vía Internet.

2. Formulario de declaración jurada emitido por el respectivo programa aplicativo.

3. Copia de la constancia de haber cumplido el requisito de publicidad establecido en la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias.

4. Copia de la escritura o instrumento privado mediante el cual se formalizó el acuerdo definitivo de fusión.

5. Copia de la constancia de inscripción de la reorganización en el Registro Público de Comercio y/o en la Inspección General de Justicia o el organismo judicial o administrativo -que en cada jurisdicción determinen las leyes locales- que tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias. En el supuesto que no hubiera sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite la iniciación de los trámites respectivos en la que conste el número asignado por las autoridades competentes.

6. Copia de la constancia de inscripción de la disolución de la/s sociedad/es absorbida/s en el Registro Público de Comercio y/o en la Inspección General de Justicia o el organismo judicial o administrativo que, conforme determinen las leyes locales, tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias. Cuando el mismo se encuentre pendiente de resolución se deberá acreditar el inicio de su tramitación en cuya documentación conste el número asignado por las autoridades competentes.

7. Copia de la constancia de autorización de la reorganización emitida por los organismos o entes reguladores o de control -Comisión Nacional de Valores, Secretaría de Comunicaciones, Tribunal de Defensa de la Competencia, etc.-, de corresponder. En el supuesto que la misma no hubiese sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite el inicio del trámite de solicitud de la respectiva autorización.

8. Copia de las actas o instrumentos en los que consten las resoluciones sociales aprobatorias de la fusión.

9. Balances especiales de fusión de las sociedades reorganizadas.

10. Balance consolidado de las sociedades que se fusionan.

11. Detalle de los bienes y deudas de las empresas reorganizadas (Sólo cuando las mismas sean unipersonales o sociedades de hecho o irregulares) al momento de la reorganización con su respectiva valuación, el cual deberá estar suscripto por el profesional certificante -contador público independiente- y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula.

12. Copia del estatuto o contrato de constitución de las empresas reorganizadas.

13. De corresponder, detalle de las normas particulares que otorgan beneficios promocionales y demás beneficios impositivos o previsionales a la empresa antecesora.

  • Fuente: Anexo II RG 2513/08
7916604 - ¿Cuál es la documentación a presentar en el caso de escisión?
Fecha de publicación: 27/01/2016

1. Copia del acuse de recibo de la transmisión de la comunicación vía Internet.

2. Formulario de declaración jurada emitido por el respectivo programa aplicativo.

3. Copia de la constancia de haber cumplido el requisito de publicidad establecido en la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias.

4. Copia de la escritura o instrumento privado mediante la cual se formalizó el acuerdo definitivo de escisión.

5. Copia de la constancia de inscripción de la reorganización en el Registro Público de Comercio y/o en la Inspección General de Justicia o el organismo judicial o administrativo que, conforme determinen las leyes locales, tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias. En el supuesto que no hubiera sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite la iniciación de los trámites respectivos en la cual conste el número asignado por las autoridades competentes.

6. Copia de la constancia de autorización de la reorganización emitida por los organismos o entes reguladores o de control -Comisión Nacional de Valores, Secretaría de Comunicaciones, Tribunal de Defensa de la Competencia, etc.-, de corresponder. En el supuesto que la misma no hubiese sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite el inicio del trámite de solicitud de la respectiva autorización.

7. Copia de las actas o instrumentos en los que consten las resoluciones sociales aprobatorias de la escisión.

8. Balances especiales de escisión de las sociedades reorganizadas.

9. Balance de la sociedad escindida, en el que consten separadamente los bienes que permanecen en el patrimonio de dicha sociedad y los que son objeto de transmisión a la nueva sociedad o las nuevas sociedades, exponiéndose en columnas comparativas los rubros con sus respectivos datos, anteriores y posteriores a la escisión.

10. Detalle de los bienes y deudas de las empresas reorganizadas (sólo cuando las mismas sean unipersonales o sociedades de hecho o irregulares) al momento de la reorganización con su respectiva valuación, el cual deberá estar suscripto por el profesional certificante -contador público independiente- y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula.

11. Copia del contrato o estatuto de la nueva o nuevas sociedades producto de la escisión y de la o las sociedades escindidas y de la reforma del contrato o estatuto de la escindida y, en su caso, constancia de inscripción de la disolución en el Registro Público de Comercio y/o en la Inspección General de Justicia o el organismo judicial o administrativo que, conforme determinen las leyes locales, tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias, de la/s sociedad/es que destinan la totalidad de su patrimonio a la creación de sociedades nuevas y/o sociedades existentes. Cuando la misma se encuentre pendiente de resolución deberá acreditarse el inicio de su tramitación en cuya documentación conste el número asignado por las autoridades competentes.

12. Detalle de las normas particulares que otorgan beneficios promocionales y demás beneficios impositivos y/o previsionales a la empresa antecesora.

  • Fuente: Anexo II RG 2513/08
7918946 - ¿Cuál es la documentación a presentar en el caso de venta y transferencia entre entidades jurídicamente independientes que constituyen un mismo conjunto económico?
Fecha de publicación: 27/01/2016

1. Copia del acuse de recibo de la transmisión de la comunicación vía Internet.

2. Formulario de declaración jurada emitido por el respectivo programa aplicativo.

3. Copia de la constancia de haber cumplido el requisito de publicidad establecido en la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias.

4. Copia de la constancia de inscripción de la reorganización, cuando correspondiere, en el Registro Público de Comercio y/o en la Inspección General de Justicia o el organismo judicial o administrativo que, conforme determinen las leyes locales, tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias. En el supuesto que no hubiera sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite la iniciación de los trámites respectivos en la que conste el número asignado por las autoridades competentes.

5. Copia de la constancia de autorización de la reorganización emitida por los organismos o entes reguladores o de control -Comisión Nacional de Valores, Secretaría de Comunicaciones, Tribunal de Defensa de la Competencia, etc.-, de corresponder. En el supuesto que la misma no hubiese sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite el inicio del trámite de solicitud de la respectiva autorización.

6. Detalle de las normas particulares que otorgan beneficios promocionales y demás beneficios impositivos y/o previsionales a la empresa antecesora.

7. Detalle de los bienes y deudas de las empresas reorganizadas (sólo cuando las mismas sean unipersonales o sociedades de hecho o irregulares) al momento de la reorganización con su respectiva valuación, el cual deberá estar suscripto por el profesional certificante -contador público independiente- y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula.

8. Copia del contrato de la transferencia del fondo de comercio. Las copias que correspondan presentarse de acuerdo con lo previsto en esta resolución general, deberán estar acompañadas del respectivo original para su constatación por este Organismo. En su defecto, la copia deberá estar debidamente autenticada por autoridad notarial.

  • Fuente: Anexo II RG 2513/08